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CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

I. DE LOS FUNDAMENTOS

 

1. El Código de Ética Profesional de la Asociación Salvadoreña de Ingenieros y Arquitectos -ASIA-, tiene por objeto establecer las responsabilidades, regular los derechos y señalar las normas de conducta que deben observar los Ingenieros y Arquitectos entre sí y con la sociedad, tanto en el ámbito nacional como internacional.

2. Es deber imperativo de los socios de ASIA, mantener una conducta profesional y moral de universal observancia, en defensa del prestigio y de los derechos de la profesión, velar por su correcto y cabal ejercicio y observar en todo momento el decoro, la dignidad, la integridad, el respeto y el fiel cumplimiento con este Código.

3. Los Asociados deberán siempre buscar su constante superación y la actualización de sus conocimientos profesionales, comunicando y divulgando su saber y experiencia, procurando proveer oportunidades para el desarrollo profesional de sus colegas.

II. DEL EJERCICIO PROFESIONAL

1. El ejercicio profesional de la Ingeniería y la Arquitectura debe entenderse de carácter exclusivo por parte de los Ingenieros y Arquitectos poseedores de títulos universitarios habilitantes en las diversas especialidades, acorde con la legislación vigente en el país.

2. El ejercicio de la Ingeniería y la Arquitectura debe considerarse fundamentalmente como una función social. Deben rechazarse los trabajos que pueden ser usados contra el interés general, evitando de esta manera crear situaciones que involucren peligros y constituyan una amenaza contra la vida, la salud y el medio ambiente, o afecten la propiedad y demás derechos del ser humano.

3. El ejercicio profesional implica la prestación de servicios profesionales, cualesquiera sea la forma en que se presten; individualmente, asociados o en relación de dependencia.

4. La formación del prestigio profesional del Ingeniero y Arquitecto debe cimentarse en la capacidad y honradez.

 

III. DE LOS ACTOS CONTRARIOS A LA ETICA

Se consideran faltas a la ética e incompatibles con el digno ejercicio de la profesión:

1. Actuar contra el honor, decoro y prestigio de la profesión y contra el respeto, dignidad y solidaridad que deben guardarse los asociados entre sí y hacia la comunidad donde se prestan los servicios.

2. Actuar en la infracción de las leyes que regulan la profesión y en particular en contra de las leyes que protegen el medio ambiente.

3. Atribuir injustamente la comisión de errores profesionales a otros colegas y no aceptar los propios.

4. Intentar sustituir o reemplazar a otros ingenieros o arquitectos en la prestación de servicios profesionales, reñidas con la ética profesional.

5. Autorizar con su firma, estudios, proyectos, planos, especificaciones, informes, dictámenes, que no hayan sido elaborados, ejecutados, controlados o refrenados personalmente, o que contengan vicios o flagrantes violaciones a las leyes, reglamentos u ordenanzas establecidas.

6. Ofrecer o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a los respectivos aranceles, cuando éstos sean establecidos.

7. Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos que no sean de dominio público, sin autorización de sus autores o propietarios.

8. Revelar datos reservados de índole técnica, financiera o profesional, así como divulgar, sin la debida autorización, procedimientos, procesos o características de equipo protegido por patentes o contratos que establezcan las obligaciones de guardar el secreto profesional.

9. Incurrir en omisiones deliberadas o negligencias en sus actividades profesionales.

10. No respetar las normas establecidas por las autoridades e instituciones de Ingeniería y Arquitectura del país.

11. Usar las ventajas que da un empleo o posición asalariada para competir con otros profesionales. Ejercer influencias indebidas u ofrecer, solicitar o aceptar pagos o compensaciones con el propósito de afectar negociaciones relacionadas con un servicio profesional.

IV. DE LA ORGANIZACIÓN Y CONTROL

1. La prestación de los servicios profesionales de Ingeniería y Arquitectura involucran la seguridad y el bienestar de la comunidad por lo que revisten carácter de servicio público. En virtud de lo anterior, se hace necesario que la colegiación de los Ingenieros y Arquitectos, sea obligatoria.

2. La integración y gobierno de esta organización debe ser ejercido por los propios colegiados, quienes deberán dar cumplimiento al presente Código de Ética profesional.

3. Mientras la Ley de Colegiatura Obligatoria no se dé, la Asociación Salvadoreña de Ingenieros y Arquitectos será responsable por que se le dé cumplimiento al presente Código de Ética Profesional, entre sus Asociados.

4. El Socio que violare el presente Código de Ética Profesional, se someterá a la aplicación de las penas y sanciones de acuerdo al procedimiento estipulado en los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación Salvadoreña de Ingenieros y Arquitectos.

Aprobado en la Asamblea General Ordinaria de Socios,

del 31 de agosto de 1998